5. Reglamentar la competencia
de los organismos internacionales.
6. Proporcionar a
los sujetos de Derecho Internacional
Público
soluciones pacíficas para no recurrir a la guerra,
sometiendo a arbitraje
u otros métodos
de
carácter pacífico.
7. Fundamentos del
Derecho
Internacional público; muchos autores han creado
doctrina sobre el fundamento del Derecho Internacional, entre
ellos la función
social del Derecho Internacional Público de la cual habla
NELSON GONZÁLEZ, la cual es considerada la
más apta, como lo que se dice que el Derecho Internacional
Público tiene su base en la necesidad de los Estados ( y
de todos los sujetos del derecho internacional) de vivir en
armonía, de mantener un
ambiente de paz, en el cual se garanticen los derechos fundamentales de
toda la comunidad
internacional, por esa razón se dice que el fundamento del
Derecho Internacional Público esta representado por la
función
social, precisamente por la necesidad de evitar los actos de
violencia para lograr una convivencia respetuosa y agradable
entre las partes. El pensar en conceptos como la paz y
armonía hace suponer la necesidad absoluta de elementos
como la cooperación.
CONCLUSIÓN
El DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO.- Es aquella rama del derecho
que regula el
comportamiento de los Estados y demás sujetos
atípicos (sujetos especiales ejemplo: el cónsul se
considera especial si se suscita una controversia se aplica
el Derecho
Internacional Publico).
BIBLIOGRAFÍA
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Internacional Público". 2 tomos, Ed. Porrúa,
S.A. México.
1983.
2. Barsegov. Y. "El Océano de los
Conflictos a la Cooperación". Ed. Progreso,
Moscú. 1988.
3. Becerra Ramírez,
Manuel. "Derecho Internacional Público". Ed.
UNAM. México.
1991.
4. Carta
de las Naciones
Unidas y Estatutos de la Corte Internacional de
Justicia".
5.
Cervantes Ahumada. R. "Derecho Marítimo". Ed. Herreros
México, 1984.
GMORR
Licenciatura en Derecho
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